Artículo 116. Órganos competentes.
Artículo 116 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente título, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de aguas, para las infracciones graves.
c) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.
2. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente título, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas, las entidades locales conforme a lo dispuesto en su normativa de aplicación.
3. Será, en todo caso, órgano competente para la incoación de los correspondientes expedientes la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, excepto para las infracciones a las Ordenanzas locales, cuya incoación es competencia de la persona titular de la alcaldía o de quien presida la corporación local correspondiente.