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Ley Derogada

Artículo 116. Operaciones de liquidación.

Artículo 116 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a los liquidadores de la sociedad:

a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la sociedad.

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.

d) Enajenar los bienes sociales.

e) Comparecer en juicio y concertar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga al interés social.

f) Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

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