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Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.

Artículo 116 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Texto consolidado

La cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:

1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen

(Euros/animal)

1. BOVINO.

1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses.

5

1.2 Bovino menor de 24 meses.

2

2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS.

2. Solípedos/équidos.

3

3. PORCINO Y JABALÍES.

3.1 Con peso superior a 25 kg.

1

3.2 Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas.

0,5

3.3 Menores de 5 semanas.

0,1626

4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES.

4.1 Con peso superior o igual a 12 kg.

0,25

4.2 Con peso menor de 12 kg.

0,15

5. AVES Y CONEJOS.

5.1 Aves de género Gallus y pintadas.

0,005

5.2 Patos y ocas.

0,01

5.3 Pavos.

0,025

5.4 Conejos de granja.

0,005

5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú).

0,545

5.6 Otras aves (caza de cría).

0,005404

2. Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:

– 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes.

– 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo.

3. Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:

– 100,00 euros cuota mínima.

– 30,00 euros/hora/inspector asignado.

4. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen

(Euros/Tm)

1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.

2

2. Aves y conejos de granja.

1,5

3. Ratites (avestruz, emú, ñandú).

3

4. Caza silvestre y de cría:

4.1 Caza menor de pluma y pelo.

1,5

4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres.

2

5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:

Clase de animal

Tipo de gravamen

(euros/animal)

1. Caza menor de pluma.

0,005

2. Caza menor de pelo.

0,01

3. Mamíferos terrestres.

3.1 Jabalíes.

1,5

3.2 Rumiantes.

0,5

4. Lidia.

4.1 Toros y novillos.

21,65

4.2 Becerros.

16,20

Se modifican los apartados 1, 4 y 5 por el art. 3.5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456

Se modifican los apartados 2 y 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 2.3 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.

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