Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.
Artículo 116 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
La cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
Clase de animal
Tipo de gravamen
–
(Euros/animal)
1. BOVINO.
1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses.
5
1.2 Bovino menor de 24 meses.
2
2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS.
2. Solípedos/équidos.
3
3. PORCINO Y JABALÍES.
3.1 Con peso superior a 25 kg.
1
3.2 Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas.
0,5
3.3 Menores de 5 semanas.
0,1626
4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES.
4.1 Con peso superior o igual a 12 kg.
0,25
4.2 Con peso menor de 12 kg.
0,15
5. AVES Y CONEJOS.
5.1 Aves de género Gallus y pintadas.
0,005
5.2 Patos y ocas.
0,01
5.3 Pavos.
0,025
5.4 Conejos de granja.
0,005
5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú).
0,545
5.6 Otras aves (caza de cría).
0,005404
2. Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:
– 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes.
– 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo.
3. Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:
– 100,00 euros cuota mínima.
– 30,00 euros/hora/inspector asignado.
4. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:
Clase de animal
Tipo de gravamen
–
(Euros/Tm)
1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.
2
2. Aves y conejos de granja.
1,5
3. Ratites (avestruz, emú, ñandú).
3
4. Caza silvestre y de cría:
4.1 Caza menor de pluma y pelo.
1,5
4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres.
2
5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
Clase de animal
Tipo de gravamen
–
(euros/animal)
1. Caza menor de pluma.
0,005
2. Caza menor de pelo.
0,01
3. Mamíferos terrestres.
3.1 Jabalíes.
1,5
3.2 Rumiantes.
0,5
4. Lidia.
4.1 Toros y novillos.
21,65
4.2 Becerros.
16,20
Se modifican los apartados 1, 4 y 5 por el art. 3.5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Se modifican los apartados 2 y 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 2.3 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.