Artículo 116. Prohibición de contratar y de obtener subvenciones.
Artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en esta ley mediante resolución firme en vía administrativa no podrán contratar ni obtener subvenciones de las administraciones públicas y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.