Artículo 116. Órganos competentes.
Artículo 116 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencia en la materia.
2. Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores:
a) Para infracciones leves y graves la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.
b) Para las infracciones muy graves la persona titular de la consejería competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.