Artículo 116. La Programación universitaria de Cataluña.
Artículo 116 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. La Programación universitaria de Cataluña es un instrumento de planificación, coordinación y reordenación de las enseñanzas que ofrecen las universidades públicas de Cataluña, que incluye, como mínimo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales.
2. La Programación universitaria de Cataluña también tiene en cuenta las enseñanzas de las universidades privadas que soliciten ser incluidas en la misma.
3. La Programación universitaria de Cataluña es elaborada por el departamento competente en materia de universidades, por períodos plurienales. debe tener en cuenta las demandas de las universidades y debe basarse en los criterios propuestos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, que deben considerar, como mínimo:
a) El grado de demanda de los diferentes estudios y las necesidades de la sociedad en educación superior universitaria.
b) El equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios materiales y de los recursos humanos del sistema universitario de Cataluña, y los costos económicos y su financiación.
c) La especialización y diversificación universitaria en un contexto de cooperación interuniversitaria.