Artículo 116.
Artículo 116 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
Una vez ultimados los expedientes de reclamaciones, la Sección de Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios del Consorcio formulará propuesta de resolución, que será sometida al acuerdo de la Junta de Gobierno del Fondo de Compensación. Recaída resolución, se cursará la oportuna orden de pago, si así procediera, al representante del Consorcio en la provincia de que se trate, el cual la hará efectiva contra recibo finiquito, que enviará seguidamente al Consorcio.