Artículo 116. Evaluación de la investigación.
Artículo 116 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actividad y dedicación investigadora, la transferencia de conocimiento a la sociedad y al sistema productivo, así como la contribución al desarrollo científico, técnico, humanístico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
2. El Consejo de Gobierno regulará la productividad investigadora a efectos de:
a) Utilizarla como uno de los componentes para calcular la asignación anual del presupuesto ordinario de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Grupos de Investigación Reconocidos.
b) Contabilizarla a efectos de fijación de la carga docente individual del profesorado que legalmente le corresponda, en función de su rendimiento actual y a lo largo de su trayectoria investigadora.
c) Considerarla como un criterio preferente para la dotación de plazas de promoción del profesorado.