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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 115. Competencia para acordar la enajenación.

Artículo 115 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-16.

Texto consolidado

1. La enajenación y la forma en que deba practicarse se decretará mediante providencia del titular de la dirección provincial a la que esté adscrita la unidad de recaudación ejecutiva competente para la ejecución forzosa del expediente de apremio, a propuesta de esta última.

2. No obstante, cuando los bienes que hayan de ser enajenados se encuentren ubicados o depositados en una demarcación territorial distinta a la de la dirección provincial en la que se tramite el expediente de apremio, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, que la enajenación se practique por la dirección provincial en cuyo ámbito territorial radiquen o estén depositados dichos bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-9900.

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