Artículo 115
Artículo 115 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
Los Jefes de Unidad independiente, Fuerzas destacadas, aisladas o con atribuciones militares sobre un territorio, tan pronto como tengan conocimiento de la comisión de un delito de la competencia de la jurisdicción militar, perpetrado por quien les esté subordinado o cometido en el lugar o demarcación de sus atribuciones, deberán comunicarlo por el medio más rápido posible al Juez Togado Militar competente y nombrar a un Oficial a sus órdenes, asistido de Secretario, para que incoe el correspondiente atestado. Ello sin perjuicio de las facultades disciplinarias que puedan ejercer.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.16 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera. entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Artículo 115
Los Oficiales Generales y Oficiales que se señalan en los números 2 al 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Unidad independiente, Fuerzas destacadas, aisladas o con atribuciones militares sobre un territorio, tan pronto como tengan conocimiento de la comisión de un delito de la competencia de la jurisdicción militar, perpetrado por quien les esté subordinado o cometido en el lugar o demarcación de sus atribuciones, deberán comunicarlo por el medio más rápido posible el Juez Togado Militar competente y nombrar a un Oficial a sus órdenes, asistido de Secretario, para que incoe el correspondiente atestado. Ello sin perjuicio de la facultades disciplinarias que puedan ejercer."
Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.16 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar..