El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 115. Transmisión de los derechos de cobro.

Artículo 115 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los contratistas podrán ceder sus derechos de cobro frente a la Administración conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión.

Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

Más artículos de Ley Foral 6/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 6/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.