Artículo 115. Hecho imponible.
Artículo 115 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Constituyen el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se realicen o se presten, por los órganos administrativos competentes en materia de pesca conforme a la legislación vigente, y que sean preceptivos para la práctica de la pesca e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.