Artículo 115. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 115 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Los órganos disciplinarios ponderarán en la imposición de la sanción la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias y efectos de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
2. Son circunstancias atenuantes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
3. Son circunstancias agravantes:
a) La reincidencia.
b) El precio.