Artículo 115. Declaración de utilidad pública.
Artículo 115 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533
Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cooperativas y sus entidades representativas podrán solicitar a la administración competente su reconocimiento como entidades de utilidad pública.