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Ley Vigente

Artículo 115. Sanciones accesorias.

Artículo 115 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

Podrán imponerse como accesorias a las multas las siguientes sanciones:

a) La suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional.

La suspensión será de hasta seis meses en los casos de reiteración de infracciones graves y de infracción grave que supusiera un notorio perjuicio para la imagen turística de Galicia, un desprestigio de la profesión turística o un daño irreparable para la usuaria o usuario turístico.

La suspensión será de seis meses y un día a un año en caso de infracciones muy graves.

b) La clausura definitiva del establecimiento o la revocación del título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, en las infracciones muy graves que supusieran un notorio perjuicio para la imagen turística de Galicia, un desprestigio evidente para la profesión o un daño irreparable para las usuarias y usuarios turísticos.

c) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y otras ayudas económicas de la administración durante un plazo de hasta cinco años, en las infracciones muy graves consistentes en utilizar las ayudas económicas otorgadas por la Administración autonómica para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las ayudas recibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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