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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 115. Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 115 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Xunta de Galicia la aprobación del plan de financiación de las universidades públicas del SUG. El plan de financiación responderá, entre otros, a los principios de estabilidad financiera, suficiencia, eficiencia y equidad institucional y territorial. En el mismo se incluirán los recursos precisos para converger con las medidas estatales y europeas de servicio público en enseñanza superior universitaria, en porcentajes de producto interior bruto.

2. En el plan de financiación se valorarán, entre otros aspectos, el grado de cumplimiento y la consecución de los objetivos fijados por cada una de las universidades en el proceso de elaboración de dicho plan.

3. Las universidades públicas y la consejería competente en materia de universidades fomentarán e impulsarán medidas y actuaciones encaminadas a la captación de recursos económicos externos.

4. Si en la fecha de finalización de la vigencia de un plan de financiación no estuviese aprobado un nuevo plan, se prorrogará la vigencia de aquel hasta la aprobación y el comienzo de efectos del nuevo plan, siempre que así lo permitan las disponibilidades presupuestarias de la Administración autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.

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