Artículo 115. Creación de la tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones regulada por el artículo 13.3 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Se añade un capítulo, el XXVI, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXVI
Tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones regulada por el artículo 13.3 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Artículo 12.26-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de la notificación de emisiones y de los cambios de la notificación de emisiones.
Artículo 12.26-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que hacen la notificación de emisiones.
Artículo 12.26-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se hace la notificación, que no puede presentarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.26-4 Cuota.
La cuota por cada tramitación de la notificación de emisiones y sus cambios es de 135,96 euros.
Artículo 12.26-5 Exención.
La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña, sobre todo en cuanto a instalaciones de servicio público, están exentas de la tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones.»
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