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Ley Vigente

Artículo 115. Régimen de los socios.

Artículo 115 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

Texto consolidado

1. Pueden ser socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra:

a) Las personas físicas y jurídicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan dichos derechos a la cooperativa, prestando o no su trabajo en la misma y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la condición de socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa y de socios trabajadores, o únicamente la primera.

b) Las personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma y que tendrán únicamente la condición de socios trabajadores.

c) Los entes públicos.

d) Las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente los entes públicos.

2. Serán de aplicación a los socios trabajadores, sean o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la cooperativa, las normas establecidas en esta Ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas en esta sección.

3. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá superar los límites establecidos en el número 1 del artículo 110 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

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