Artículo 115.
Artículo 115 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se fomentará por el departamento competente en seguridad la participación de la Ertzaintza en las comisiones y foros regionales, estatales e internacionales relevantes relativos a la coordinación de actividades de investigación criminal y policía judicial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.