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Ley Vigente

Artículo 115. Negocios jurídicos de adquisición.

Artículo 115 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

Texto consolidado

1. Para la adquisición de bienes o derechos la Administración podrá concluir cualesquiera contratos, típicos o atípicos.

2. La Administración podrá, asimismo, concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición de bienes o derechos. Serán de aplicación a estos contratos las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de los bienes o derechos a que se refieran, aunque el expediente de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima que, en su caso, se hubiese establecido para conceder la opción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

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