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Ley Vigente

Artículo 115. Medidas cautelares.

Artículo 115 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.

Las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de la licencia federativa o del ejercicio del cargo correspondiente.

c) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

d) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

e) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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