Artículo 115. Elementos cuantitativos de la tasa.
Artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1
Tarifa base.
Se establece una tarifa base que será de aplicación en todos aquellos servicios cuya tasa se fije en función del presupuesto de maquinaria, equipos, instalaciones, etc., introduciendo coeficientes correctores porcentuales que discriminen por servicios según su coste.
Hasta 600.000 euros:
102,00
Resto por cada 100.000 euros o fracción:
61,20
Límite de aplicación:
627,30
2
Acreditaciones de profesionales y certificados de empresa autorizada.
2.1
Derechos de examen:
13,27
2.2
Expedición y renovación de carné, certificaciones de empresa o Documento de Calificación Empresarial (DCE):
16,24
3
Procedimiento Expropiatorio. Por tramitación administrativa que requiera expropiación forzosa:
612,00
4
Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa. Aplicación de la tarifa base.
5
Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas
5.1
Sin mediar inspección:
12,24
5.2
Mediando inspección:
81,60
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-967.