Artículo 114. Denominación.
Artículo 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-24.
Texto consolidado
Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.