Artículo 114. Infracciones muy graves.
Artículo 114 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
a) Las contempladas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de las personas menores.
b) Incumplir las resoluciones administrativas que dicte el órgano competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
c) Amparar o ejercer prácticas lucrativas no autorizadas por la Administración en centros o servicios de protección a la infancia y la adolescencia.
d) Percibir quienes ostenten la titularidad de los centros o su personal, en concepto de precio o contraprestación por los servicios prestados, cantidades económicas que no estén autorizadas por la Administración.
e) Acoger a una persona menor con la intención de su futura adopción sin la intervención de la entidad competente en materia de protección.
f) Intervenir, por parte de personas físicas o jurídicas, en funciones de mediación para el acogimiento o la adopción mediante precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.
g) Formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-3025.