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Ley Vigente

Artículo 114. La información al servicio de la salud.

Artículo 114 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. Para realizar la planificación sanitaria y la evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones sanitarias, la Consejería competente en materia de sanidad, establecerá los requisitos de necesario cumplimiento por el Sistema de Información de Salud, entre los cuales se incluirán los relativos a datos demográficos, económicos, medioambientales y sanitarios, así como los concernientes a las prestaciones y la cartera de servicios en atención sanitaria pública y privada, e incorporará, como datos básicos, los relativos a población protegida, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiación y resultados obtenidos, así como las expectativas y opinión de los ciudadanos, todo ello desde un enfoque de atención integral a la salud.

2. El Sistema de Información de Salud se adecuará en cada momento a las necesidades del Sistema de Salud del Principado de Asturias y proporcionará los datos que otras administraciones precisen para el ejercicio de sus competencias, en los términos de uso establecidos legalmente.

3. Todos los centros públicos y privados que presten servicios sanitarios están obligados a suministrar los datos que, en cada momento, sean requeridos por la Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4. Los datos más relevantes obtenidos del Sistema de Información de Salud, serán conocidos por los profesionales sanitarios y por los usuarios del sistema, publicándose en el portal de salud en forma adaptada a la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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