Artículo 114. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Artículo 114 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Registro de explotaciones.
Los titulares de explotaciones animales que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, no se encuentren registradas en la comunidad autónoma correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 dispondrán de un plazo máximo de dos años para solicitar el citado registro, siempre que en la normativa específica estatal o autonómica no se hayan establecido otros plazos inferiores.»
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