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Ley Vigente

Artículo 114. Plazos de resolución del expediente sancionador.

Artículo 114 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-12.

Texto consolidado

El plazo máximo de resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento en los términos previstos por el artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-12.

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