Artículo 114. Medidas de carácter general.
Artículo 114 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Para la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales se establecen, a disposición de la administración pecuaria de la Generalitat, las siguientes acciones sanitarias de carácter general:
a) Notificación de la presencia de enfermedades.
b) Investigación y diagnóstico.
c) Declaración oficial de la enfermedad.
d) Actuaciones preventivas y tratamiento.
e) Control de los movimientos de los animales y del destino de los cadáveres.
f) Sacrificio del ganado.
g) Actuaciones complementarias.