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Ley Vigente

Artículo 114.

Artículo 114 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

La asistencia económico-financiera será prestada por las Diputaciones Provinciales, entre otras, de las formas siguientes:

a) Mediante el informe y asesoramiento en cuantas consultas les sean formuladas, sobre la gestión económico-financiera, por los órganos competentes.

b) Mediante la cesión temporal en uso de material propio de las Diputaciones Provinciales.

c) Mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.

d) Mediante la concesión de créditos y la creación de cajas de crédito para facilitar a los Ayuntamientos operaciones de este tipo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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