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Ley Derogada

Artículo 114.

Artículo 114 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725

Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los arts. 111 y 112, podrá la Consejería de Hacienda imponer multas del tanto al triplo del valor del daño causado.

La responsabilidad de las personas que tengan relación de trabajo de cualquier tipo con la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos y Entidades, será exigible con arreglo a la legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-29.

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