El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 114. Medidas provisionales.

Artículo 114 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875

Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los interesados en concurrir a un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por las entidades contratantes.

Esta solicitud podrá formularse, con independencia de que se interponga la reclamación correspondiente, al mismo tiempo de presentarse la misma o con anterioridad a su presentación.

2. Serán órganos competentes para adoptar, en su caso, tales medidas provisionales los que lo sean para conocer de las correspondientes reclamaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 101.

3. El plazo para solicitar la adopción de las medidas citadas será de cinco días hábiles a contar desde la fecha de la infracción alegada, debiendo resolverse, de forma motivada, en un plazo de diez días hábiles entendiéndose denegada en el supuesto de no recaer resolución expresa. A estos efectos, el órgano decisorio, en el plazo de dos días hábiles desde que se reciba la petición de la medida provisional, comunicará la misma a la entidad contratante, que dispondrá de un plazo de tres días, asimismo hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.

Contra dicha resolución no cabrá recurso en vía administrativa, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.

4. En la adopción de medidas provisionales el órgano competente, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que puede causar al solicitante la decisión que motiva la petición de la medida provisional, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

5. Las medidas provisionales que se adopten no podrán prolongarse por plazo superior a un mes y cesarán, en todo caso, cuando se adopte la correspondiente resolución que recaiga sobre la reclamación que en su caso se hubiera interpuesto.

6. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier momento del procedimiento la suspensión, modificación o revocación de las medidas provisionales en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción.

7. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-30.

Más artículos de Ley 31/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 31/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.