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Ley Vigente

Artículo 114. Prescripción de las sanciones.

Artículo 114 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas prescribirán:

a) Las muy graves a los tres años.

b) Las graves a los dos años.

c) Las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, desde la fecha de notificación a la persona sancionada, del procedimiento de ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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