Artículo 114. Objeto.
Artículo 114 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian, como mínimo, a tres personas físicas que, mediante su trabajo, se proponen producir bienes o prestar servicios para terceras personas.
2. Se entiende por actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado el trabajo que prestan en ellas los socios trabajadores y los trabajadores contratados, siempre que se respeten los límites legales de contratación que regula el artículo 115.