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Ley Derogada

Artículo 114. Objeto.

Artículo 114 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian, como mínimo, a tres personas físicas que, mediante su trabajo, se proponen producir bienes o prestar servicios para terceras personas.

2. Se entiende por actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado el trabajo que prestan en ellas los socios trabajadores y los trabajadores contratados, siempre que se respeten los límites legales de contratación que regula el artículo 115.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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