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Ley Vigente

Artículo 114. Información del proceso de presupuestos participativos.

Artículo 114 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. Todas las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, así como los ayuntamientos y consejos que hayan decidido permitir a la ciudadanía participar en la elaboración de los presupuestos anuales, informarán a todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana sobre qué partida o partidas se destinarán a presupuestos participativos y concretarán la cuantía y el concepto o la materia sobre los cuales pueden hacer propuestas y presentar proyectos y los plazos para presentarlos.

2. En los ámbitos insular y municipal, estas informaciones se harán públicas en los webs institucionales respectivos. La información de las consejerías se hará pública a través del portal de participación del Gobierno de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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