Artículo 114.
Artículo 114 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
1. La Administración establecerá un sistema de información puntual sobre el tráfico del agua, que permita una vigilancia efectiva del mismo sin alterar la rapidez de las operaciones mercantiles.
2. La Administración velará porque no se produzcan situaciones oligopolísticas y ofrecerá alternativas a través de la iniciativa pública a las situaciones anómalas de los mercados de aguas, promoviendo, si fuera necesario, transportes de aguas desde otros puntos de la isla.