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Ley Vigente

Artículo 114. Formulación de las cuentas anuales.

Artículo 114 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Todas las entidades del sector público deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación.

Las entidades del sector público con presupuesto estimativo deberán formularlas, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolos a disposición de los auditores que corresponda, según lo previsto en los artículos 144 y 148 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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