Artículo 114. Devengo.
Artículo 114 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.