Artículo 114. Promoción profesional del personal funcionario de carrera. Concepto y principios.
Artículo 114 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional mediante un conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso que deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. A tal objeto, las administraciones públicas establecerán mecanismos que posibiliten el derecho a la promoción profesional, de modo que se conjugue la actualización y perfeccionamiento de su personal funcionario de carrera con la mejora de la prestación del servicio público.