Artículo 114. Tarifa.
Artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
Tarifa 16.01 Uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias:
La tasa se determinará en cada expediente concreto de autorización teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Superficie de aprovechamiento.
Longitud y anchura de las vías pecuarias afectadas.
Interés natural o cultural de la vía pecuaria.
Perjuicio ocasionado al trazado.
Duración del evento.
La cuantía diaria no podrá superar los siguientes importes:
Actividades y eventos que supongan el uso de vehículos a motor: 613,633359 euros/kilómetro o fracción por día.
Actividades y eventos que no supongan el uso de vehículos a motor: cabalgada, cicloturismo y otras similares: 153,408340 euros/kilómetro o fracción por día.
Actividades y eventos que sin suponer el uso de vehículos a motor, conlleven la utilización de la vía pecuaria como lugar de estacionamiento de vehículos: 306,816679 euros/kilómetro o fracción por día.