El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 114.

Artículo 114 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Si durante la práctica del apeo, se presentaren cuestiones de importancia cuya resolución ofreciese duda respecto del alcance e interpretación que deba darse a los títulos y documentos aportados en relación con la representación material sobre el terreno de la finca a que aquellos se contraigan, el ingeniero podrá dejar en suspenso el deslinde, en la parte que afecte a tales cuestiones, poniéndolo en conocimiento del Ingeniero Jefe del Servicio Forestal, que por conducto del Gobernador Civil de la provincia solicitará, y éste podrá acordar que se persone el Abogado del Estado en el acto del apeo para que se emita su dictamen acerca de la cuestión surgida.

2. El Abogado del Estado por el desempeño de este servicio especial disfrutará de los emolumentos extraordinarios a que tenga derecho el personal facultativo de Montes, de su categoría, en idénticas circunstancias y cuantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Más artículos de Decreto 485/1962

En El Vínculo puedes leer Decreto 485/1962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.