Artículo 113. Dotación del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior y socios partícipes del mismo.
Artículo 113 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Uno. El Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior tendrá una dotación de cien millardos de pesetas y en dicha dotación tendrá una participación mayoritaria el Estado. Esta dotación podrá ser incrementada en los términos y condiciones que indique la correspondiente normativa de desarrollo. También podrán acceder a la condición de socio partícipe las sociedades aseguradoras y financieras, así como cualesquiera otras instituciones de Derecho público o privado cuya actividad se relacione con el proceso de internacionalización de la empresa española.
Dos. El desembolso inicial de los partícipes, que se realizará a lo largo de 1998, no será inferior al diez por ciento de la dotación total del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior prevista en el apartado anterior.
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- Ver la norma completa: Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.