Artículo 113.
Artículo 113 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.
Texto consolidado
La Mesa no admitirá el voto por correo en los siguientes casos:
a) Cuando el votante por correo no esté inscrito en la lista del Censo Electoral.
b) Cuando en el sobre dirigido a la Mesa no se acompañe el impreso de certificación expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral.
c) Cuando no figure anotado, en la lista del Censo, su solicitud de voto por correo.