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Ley Derogada

Artículo 113. Estructura económica.

Artículo 113 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se diferenciarán las aportaciones patrimoniales efectivas, dinerarias o no dinerarias, que integrarán el capital social, de las prestaciones consistentes en la obligación de aportar trabajo, servicios o asistencia técnica, que no podrán integrar el capital social.

2. Las rentas por la cesión del uso de los bienes y los anticipos por el trabajo serán análogas al nivel de rentas y de retribuciones salariales usuales en la zona.

Los retornos se acreditarán a los socios, según su respectiva actividad con la cooperativa, en proporción a los anticipos laborales y a las rentas que deba abonar aquélla por la cesión del uso de los bienes.

3. La imputación de las pérdidas a los socios se realizará aplicando los criterios utilizados para acreditar los retornos, pero los Estatutos o la Asamblea General determinarán lo necesario para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo, y en todo caso no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.

4. Los socios de trabajo de las cooperativas de explotación comunitaria están asimilados, a efectos de Seguridad Social, a trabajadores por cuenta ajena.

5. Los Estatutos señalarán el procedimiento para valorar los bienes susceptibles de explotación en común, y podrán regular el régimen de obras, mejoras y servidumbres que puedan afectar a los bienes cuyo goce haya sido cedido y sean consecuencia del plan de explotación comunitaria de los mismos. También podrán establecer normas por las que los socios que hayan cedido a la cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes queden obligados a no transmitir a terceros derechos sobre dichos bienes que impidan el uso y aprovechamiento de los mismos por la cooperativa, durante el tiempo de permanencia obligatoria del socio en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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