Artículo 113.
Artículo 113 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro de cada línea el pariente más próximo excluye al más remoto. Si fueren varios los parientes del mismo grado que ejerciten el derecho de preferente adquisición, corresponderá el derecho al tronquero que esté en posesión de la finca, y, en otro caso, el enajenante podrá elegir de entre ellos a quien prefiera. A falta de esta elección, la designación del adquirente se decidirá por sorteo ante Notario.