Artículo 113. Atención inmediata en los centros de recepción.
Artículo 113 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros de recepción de menores son establecimientos de carácter abierto y de atención inmediata y transitoria, de acogida a niños y adolescentes en el momento de producirse la necesidad por razones de desprotección.
2. Considerando el deber de atención inmediata que durante las veinticuatro horas del día deben prestar este tipo de centros, se adoptarán las medidas para facultar al personal del mismo para la adopción de las medidas de protección que no admitan demora.