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Ley Vigente

Artículo 113. Operaciones con terceras personas no socias.

Artículo 113 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. Las cooperativas agrarias y alimentarias, sean polivalentes o especializadas, con actividad comercializadora podrán desarrollar esta actividad y las conexas a ella, llegando incluso directamente al consumidor o consumidora, con productos agrarios que no procedan de las explotaciones de la cooperativa o de sus personas socias en los siguientes casos:

a) En cada ejercicio económico, hasta un cinco por ciento, cuantificado dicho porcentaje independientemente para cada una de las actividades en que la cooperativa utilice productos agrarios de terceras personas no socias.

b) Si lo prevén los estatutos, el porcentaje máximo en cada ejercicio económico podrá llegar hasta el cuarenta y nueve por ciento.

c) Cuando, por circunstancias no imputables a la cooperativa, esta pueda rebasar los límites anteriores por haber obtenido la autorización prevista en el artículo 5 de la presente ley.

Cuando existan normativas sectoriales específicas, u otras dictadas en aplicación de aquellas, que sean aplicables a la cooperativa por razón del sector de su actividad agroalimentaria, y que establezcan o permitan límites más elevados de porcentajes de producciones de terceras personas no socias que los anteriormente indicados, la cooperativa podrá reflejar en los estatutos dichos límites sin necesidad de requerir la autorización prevista en el apartado anterior, pero deberá hacer constar expresamente en los estatutos la disposición que legitima dicho porcentaje.

2. Las cooperativas agrarias y alimentarias con actividad suministradora, única o diferenciada, dirigida a sus explotaciones o a las de sus miembros, podrán ceder a terceras personas no socias productos o servicios dentro de los límites y en los supuestos equivalentes a los apartados a) y b) del número anterior, sin perjuicio de poder hacerlo en todo caso cuando se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

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