Artículo 113. Devengo.
Artículo 113 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.#a6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública..