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Ley Vigente

Artículo 113. Centros docentes que expiden títulos extranjeros.

Artículo 113 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. Corresponde al departamento competente en materia de universidades autorizar los centros docentes que quieran establecerse en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales, así como revocar su autorización.

2. La autorización a que se refiere el apartado 1 requiere el informe previo favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con los estándares de calidad que la Agencia haya elaborado para estos tipos de centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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