Artículo 113. Cuota.
Artículo 113 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas.
1.1 Autorización de espectáculos y actividades recreativas:
– Hasta 700 personas de aforo: 61,50.
– De 701 a 1.999 personas de aforo: 153,75.
– De 2.000 a 5.000 personas de aforo: 307,50.
– De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 615,00.
– Más de 10.000 personas de aforo: 1.537,50.
1.2 Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 153,97.
2. Autorización de espectáculos taurinos.
2.1 Espectáculos taurinos generales: 307,93.
2.2 Espectáculos taurinos tradicionales: 57,75.
2.3 Otros espectáculos taurinos: 57,75.
2.4 Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 512,50.
3. Horarios e inspecciones.
3.1 Ampliaciones de horarios.
3.1.1 Para supuestos y fechas concretas: 77,23.
3.1.2 Por períodos superiores a tres meses: 192,48.
4. Autorización de reventa de localidades: 76,99.
5. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.
5.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,25.
5.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85.
Resto a razón de 0,379968 euros por hoja compulsada.
6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 102,50.
7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 57,16.