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Ley Vigente

Artículo 112 septies. Ejecución subsidiaria por infracciones en materia de calidad del medio hídrico.

Artículo 112 septies de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. Si el infractor no cumpliera sus obligaciones de restauración del daño al medio ambiente conforme a los artículos 112 decies y 112 undecies de la presente ley, habiendo sido requerido a tal fin por el órgano sancionador, este ordenará la ejecución subsidiaria.

2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio hídrico.

3. Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria se exigirán de forma cautelar antes de la misma.

4. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiera lugar.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.43 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6, entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.#df-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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